La Demanda Pro Bono; El Próximo Desafío para Latinoamérica

juan2.JPGNota del Administrador: Juan José Bouchon es abogado chileno y asociado del estudio Carey Cia. El Sr. Bouchon es también Columbia Law School’s LL.M. Pro Bono Fellow y actualmente trabaja como asociado extranjero en Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom LLP, oficina de Nueva York.

Generalmente cuando hablamos de los desafíos que presenta la expansión de la práctica pro bono inmediatamente nos preguntamos como lograr para que los abogados se interesen el tema. Aunque indispensable, esa pregunta sólo representa la mitad del desafío.

Todo programa pro bono debe tender a que la “oferta pro bono”, representada por abogados dispuestos a prestar en forma gratuita servicios a los pobres o servicios legales de interés público, cuente con una “demanda pro bono” equivalente, o la disponibilidad concreta de casos en que dichos abogados puedan materializar su aporte pro bono.

No hay que confundir lo que son las necesidades legales existentes con la “demanda pro bono” propiamente tal. La primera es requisito de la segunda pero, en cambio, la misma no asegura esta última. Estamos frente a la paradoja de que las necesidades legales pueden ser numerosas pero al mismo tiempo la demanda escasa. Para que una necesidad legal pueda convertirse en una “demanda pro bono” es necesario que alguien literalmente transforme dicha necesidad en demanda, esto es, que identifique un caso pro bono y ponga en contacto al posible beneficiario con el abogado pro bono.

Para que el ejercicio pro bono sea algo más que una práctica esporádica de unos pocos abogados es necesario que se implementen sistemas de identificación y derivación de casos a cargo de instituciones que presten un servicio sistematizado. Dicha labor puede ser realizada por colegios de abogados, como la Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés Público del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires en Argentina, escuelas de derecho, instituciones del Estado, eventualmente los mismos estudios jurídicos y, con mucha frecuencia, ONGs. Las últimas, al prestar servicios a los pobres toman conocimiento de casos pro bono que luego derivan a los prestadores de servicios pro bono o bien son organizaciones que se dedican precisamente a hacer el nexo entre abogados y los beneficiados, sean pobres u otras instituciones sin fines de lucro. Estas últimas, que actúan como verdaderos “clearinghouses” de casos pro bono, son muy comunes en los Estados Unidos y dentro de Latinoamérica, donde destacan los casos del Instituto Pro Bono en Brasil y de Fundación Pro Bono en Chile. Son también labores de las instituciones a cargo de sistemas de derivación de casos, o al menos es aconsejable que así fuere, entre otras: asegurarse que los posibles beneficiarios de servicios pro bono efectivamente se encuentren imposibilitados de pagar por servicios legales, definir las áreas en que se prestarán los servicios pro bono (tales como familia, laboral, garantías constitucionales y casos de interés público), analizar los antecedentes para determinar la factibilidad jurídica de los casos, difundir la práctica pro bono, capacitar a los abogados que hacen pro bono y establecer mecanismos para dar seguimiento al avance de los casos y asegurar la calidad del servicio que se presta.

El desafío de tener suficiente “demanda pro bono” no se da sólo cuando se busca institucionalizar por primera vez el pro bono sino que se mantiene en el tiempo e incluso su problemática puede aumentar una vez que dicha institucionalidad se encuentra consolidada. Un caso paradigmático es el de la ciudad de Nueva York, en donde la falta de demanda es por estos días un gran desafío para aumentar la práctica pro bono. A modo de ejemplo se puede mencionar el hecho que dentro de la agenda de la reunión anual del año 2007 de la “Red de Coordinadores Pro Bono” del New York State Bar Association el tema de la falta de disponibilidad de casos pro bono ocupó un rol central o que ciertos estudios de abogados de Nueva York desde hace un tiempo a esta parte están pagando, vía donaciones, fuertes sumas de dineros a las ONGs a cambio de tener “derechos preferentes” sobre los casos pro bono que derivan dichas ONGs [esto último tal vez suena inverosímil para la realidad latinoamericana pero no para un mercado legal con una cultura pro bono consolidada y en donde el mismo es considerado en rankings inter-estudios (en especial, el A-List de la revista The American Lawyer) o es gravitante para la contratación de nuevos abogados]. Llevando la situación a lo cotidiano, como abogado ejerciendo en Nueva York he visto como varias veces que he solicitado me sea asignado un caso pro bono la respuesta ha sido, en resumidas cuentas, “siga participando”.

Como dijimos, la “demanda pro bono” tiene que ser al menos equivalente a la “oferta pro bono”, así en la medida que la segunda incremente lo tendrá que hacer también la primera. Lo que sucedió en Nueva York es que la oferta aumentó considerable durante varios años y la demanda, debido a que la comunidad legal no supo o no fue capaz de reaccionar con prontitud, simplemente se hizo insuficiente. Como buena aplicación de la ley de mercado, Nueva York está actualmente adecuando la demanda a la oferta, vía mejoramiento y expansión de los sistemas de derivación.

Hace pocos meses se firmó la Declaración Pro Bono para las Américas (la “Declaración”), documento suscrito por cientos de estudios de abogados, escuelas de derecho, colegios de abogados, abogados destacados y ONGs a lo largo del continente Americano, cuyo texto destaca la responsabilidad de los abogados de prestar servicios legales gratuitos y que, en concreto, establece un compromiso para los estudios firmantes de realizar un mínimo de horas pro bono anualmente. Es de esperar que el debate y la difusión creada en torno a la Declaración, junto con el compromiso adoptado por dichos estudios, derive en un fuerte aumento de la “oferta pro bono”. La institucionalidad pro bono en cada uno de los países firmantes de la Declaración tiene el desafío de hacer frente de manera eficaz y oportuna al incremento de tal oferta. Esperemos que no se repita la experiencia de Nueva York y que esta vez la comunidad legal sea capaz de dar una respuesta adecuada, en caso contrario el costo puede ser muy alto; tomaría bastante tiempo y esfuerzo volver a “re-encantar” a todos aquellos abogados que habiéndose decidido a dar por primera vez el salto hacia el voluntariado se vieran frustrados al no poder hacer pro bono simplemente por que no hay casos.

Para hacer frente a esta realidad nada más deseable que existiera la mayor cooperación posible, tanto a nivel nacional como internacional. Un dialogo con miras a compartir experiencias y mejores prácticas puede ser fundamental para que las instituciones que promueven el pro bono puedan sortear con éxito las nuevas exigencias. El Cyrus R. Vance Center for International Justice, promotor de la Declaración, está en una posición privilegiada y debería jugar un rol clave de coordinador de estos esfuerzos.

Independiente de las necesidades legales existentes, la “demanda pro bono” es fruto del trabajo de instituciones que establecen sistemas de derivación. En qué tan eficaces sean dichos sistemas radica gran parte del éxito y perdurabilidad de cualquier programa pro bono. Gracias a la Declaración que representa la culminación de esfuerzos de casi una década, Latinoamérica está viviendo en el 2008 lo que podría ser su momentum pro bono. Sin embargo, si la comunidad legal pro bono no es capaz de hacer frente al desafío que significa un inminente aumento en la “oferta pro bono”, el avance del pro bono podría verse seriamente retrasado.

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